Jubilados Exentos del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles)
El IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) es una obligacion tributaria que tienen todas las personas que posean propiedades inmobiliarias sin importar si dentro de la propiedad existe alguna contruccion o no.
La legislación nacional de igual manera que nos establece obligaciones también contempla beneficios para todas las personas que están obligadas a pagar Tributos, en este sentido el Estado a considerado de especial interés brindar beneficios a las personas jubiladas, sector turístico, entre otros.
Por ejemplo la Ley N° 160 "Ley que concede beneficios adicionales a las personas jubiladas" establece prestaciones económicas y servicios sociales adicionales en beneficio de todas aquellas personas que estén en la condición de jubilado estableciendo lo siguiente:
"La vivienda en que habita la persona jubilada estará EXENTA del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siempre que el Jubilado sea propietario del Inmueble."
No debe de existir duda alguna al momento de aplicar este beneficio en favor de las personas jubiladas y las instancias del Estado correspondientes deben aplicar dicho derecho y abstenerce de cobrar estas carga impositiva a los jubilados por cuanto es un derecho irrenunciable del que gozan nuestros jubilados.
¿Cuales son los requisitos del Trámite?
Para realizar esta gestión es importante contar con los siguientes documentos:
1. Carnet de Jubilación
2. Constancia del INSS que especifíque la fecha desde que la persona es Jubilada
3. Formato de Declaración del IBI
4. Escritura de la Propiedad